martes, 21 de octubre de 2008

Los objetivos de la Asociación Española de Micología

Artículo 2.-
Los fines de esta Asociación en los cuales queda excluido cualquier ánimo de lucro, son:
a) Promover el conocimiento, enseñanza, investigación y desarrollo de la Micología en todos sus aspectos.
b) Facilitar las iniciativas que, promovidas por sus miembros, requieran del patrocinio de la Asociación.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
c) Organizar Congresos, Jornadas científicas, cursos y cualquier otra actividad que permita establecer contacto entre los micólogos españoles y extranjeros.
d) Publicar una revista para facilitar la difusión de estudios y trabajos científicos relacionados con la Micología, así como el intercambio científico con otras Sociedades.
e) Asesorar y mantener relaciones científicas con entes públicos de carácter estatal, autónomos o municipal que así lo requieran.
f) Mantener relaciones científicas con Asociaciones Nacionales e Internacionales de carácter análogo.
g) Formar parte de Federaciones de Sociedades nacionales e internacionales de carácter análogo, siempre que ello constituya un medio de alcanzar los objetivos propuestos.
h) Conceder premios para estimular la investigación y el desarrollo de la Micología con la periodicidad que estime oportuna la Junta directiva.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
i) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
j) Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
k) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

En el seno de la AEM se podrán crear distintas secciones, comités y grupos de trabajo en los que podrán reunirse los socios de acuerdo con su área de trabajo, y con arreglo a una reglamentación interna que deberá ser aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.
Podrán formar parte de las distintas secciones, comités y grupos de trabajo todos los socios de la Asociación.

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